Dr. José Venturelli, Vocero del Secretariado Europeo, Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) de Chile. 12 de Julio del 2011
El absurdo del veredicto y la libertad del imputado ex-fiscal militar Adolfo Podlech Michaud “se basa en” que:
1. La Tortura no es un crimen según la Ley italiana: Esto pese a que existen el Convenio Contra la Tortura y del que Italia es signataria. Y está claramente indicada en la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)
2. Declaración de que los crímenes de lesa humanidad serían prescriptibles en plazos definidos. Podlech fue identificado positivamente como responsable regional de un sistema de enjuiciamientos ilegales, basados en tortura, desapariciones y montajes que llevaron a la muerte a muchos detenidos y detenidos desaparecidos –que son crímenes de lesa humanidad. También se le acusó por víctimas de haber participado directamente en estas actividades abusivas y denigrantes. (La prescripción por sí es insostenible por el mismo Estatuto de Roma. Son inexcarcelables, no deben quedar impunes ni son indultables. [Para detalles ver Artículo 7 del Estatuto de Roma: http://www.derechos.net/doc/tpi.html del cual se da un abstracto al final.]
3. Pese a este veredicto se debe enfatizar de que los crímenes de lesa humanidad, imputados a Podlech fueron evidenciados durante su largo juicio. El veredicto pretende que “El cargo de homicidio no se pudo probar, ya que no había aparecido el cuerpo”… (¡y su desaparición habría prescrito, para complementar este absurdo!)
a. Se supo del uso sistemático de la tortura la que se le imputaba haber dirigido, participado y determinado duración y objetivos: esto fue corroborado por los múltiples testimonios presentados (incluyendo careos).
b. Los múltiples recursos violatorios de las leyes internacionales (tanto chilenas como italianas) usados por el ex-fiscal Militar de Temuco fueron evidenciados en muchos casos –en el de Omar Venturelli Leonelli y de otros que no fueron discutidos en esa Corte. Quienes hacen desaparecer “a sus enemigos” son criminales consumados. Lo que sí sucedió es que esos fueron ignorados por el veredicto de la Corte de Assise, con lo que se violó el principio de Justicia y las normas de enjuiciamiento para estos crímenes de lesa humanidad. Este veredicto es también curioso porque Podlech había pedido ser juzgado por la Corte Suprema… Pueden haber más noticias.
4. Los casos denunciados durante los casi tres años de proceso por crímenes de lesa humanidad pero fueron ignorados en el veredicto de la Corte de Assise de Roma. Los testimonios indicaron participación directa del ex-fiscal en sesiones de tortura y en de la tortura a Omar Venturelli. Los careos lo confirmaban. Podlech dio trato abusivo a la Dra. Ruth Kries, esposa del Dr. Hernán Henríquez, director del Servicio de Salud de dicha región al momento del Golpe Militar en septiembre de 1973. Le confirmara la muerte de su esposo asesinado. Al requerírsele el cuerpo para su entierro, la insulta negándole la entrega del cuerpo “porque los comunistas no tienen derecho a ser sepultados”)
5. Algunas preguntas con respuestas muy simples:
1º. ¿Si la Corte de Assise de Roma no fue capaz de juzgarlo en forma apegadas a las leyes y tratados internacionales sobre los crímenes de lesa humanidad, por que APM fue juzgado allí?, es decir, ¿Por qué el Estado chileno y sus poderes pertinentes no juzgaron a Podlech durante los 35 años previos a su detención en el Aeropuerto de Barajas, Madrid en Julio del 2008?
· Respuesta: Por que existía un mandato internacional de detención y juicio contra APM por la Justicia Italiana por el crimen y desaparición del ciudadano italo-chileno, Omar Venturelli Leonelli. Era ampliamente reconocido que el Estado y Gobierno de Chile no habían aceptado nunca llevarlo a juicios pese a las múltiples demandas hechas por los familiares de Omar Venturelli (y de otros detenidos desaparecidos, encarcelados injustamente, torturados, fusilados) Las normas de impunidad/indulto/amnistías establecidas durante la dictadura que cometiera estos crímenes fueron parte de un acuerdo (o colusión) entre el dictador Augusto Pinochet directamente con las estructuras políticas con las que negoció el fin de la dictadura para una pretendida democracia. Esta estableció “el respeto” a la exigencia del dictador de que los crímenes cometidos durante ese período por las fuerzas armadas y policiales” no serían juzgados y que no se le tocaría a ninguno de sus subordinados. “Se haría justicia en la medida de lo posible” como fuera dicho por el primer presidente post Pinochet, Patricio Aylwin, en 1990. Esta norma ha sido mantenida en una gran medida desde entonces. “Esta pobre medida” lo llevó a Roma.
· Respuesta: Porque las estructuras legales y los principios establecidos en los “acuerdos ilegítimos e ilegales” denunciados anteriormente persistieron. Para cubrir los pocos casos que fueron llevados a juicio por la insistencia, inteligencia y capacidad de muchos familiares y abogados de derechos humanos, el Estado permitió que los miembros de las fuerzas armadas sometidos a juicios por causas de lesa humanidad, recibieron cobertura de sus gastos judiciales. Financiamiento que nunca fue entregado a las víctimas de los mismos crímenes.
2º. ¿Por qué no fue juzgado en Chile cuya ley considera los crímenes de lesa humanidad?
· Respuesta: Aunque los delitos imputados existen en las leyes penales de la Constitución en vigor (hecha durante la dictadura y no alterada posteriormente en su código penal pertinente) la declaración de “incompetencia por las cortes comunes” entregaba los casos a la Corte Militar que se negaba a investigar la mayoría de los crímenes. Las sentencias eran con frecuencia sobreseídas y no había condenas o eran remitidas. Al ser apeladas a instancias superiores, estas (Corte de Apelaciones o Suprema) simplemente confirmaban sobreseimientos, condenas eliminadas y penas remitidas. El Estado y los gobiernos correspondientes se negaban a imponer la obligatoriedad de que justicia fuese hecha, bajo una sesgada visión de la independencia de poderes que no era efectivamente respetada (ni para los criminales de lesa humanidad ni tampoco para los perseguidos políticos por el régimen militar o por los gobiernos post-dictadura que han seguido hasta la fecha utilizando la Ley Anti-Terrorista que usa mecanismos ilegales e ilegítimos como la tortura para “testimonios” y condenas, [para encarcelamientos “preventivos a repetición”, uso de testigos protegidos o falsos, soborno, montajes y una amplia gama de violaciones de los códigos penales nacionales e internacionales]
· Respuesta: Las querellas en Chile de familiares y testigos de los casos insignes de lesa humanidad implicaban una imposibilidad económica de muchas familias de detenidos desaparecidos o muertos.
· Actualmente, en Chile ha habido procesos de intimidación iniciados por la familia de Podlech contra varios testigos que declararon en el juicio en Roma a petición del Procurado Italiano Giancarlo Capaldo y que fueron solicitados por la Justicia italiana.
Algunas conclusiones y posibles caminos para que Justicia sea hecha:
Favor notar: Final de artículo sobre "Inocencia o Culpabilidad? se continúa se incluye en continuación del mismo.
ReplyDeleteDisculpen... JV