Tuesday, July 12, 2011

CONTINUACION: ¿Inocencia o culpabilidad del ex-Fiscal Podlech o de las Justicias italiana y chilena?


Algunas conclusiones y posibles caminos para que Justicia sea hecha:

A. Una vez que APM ha sido sobreseído y liberado por la Justicia Italiana, el probable proceso de Apelación a la Corte Suprema de ese país no sería implementable. El gobierno de Chile no ha demostrado responder a procesos de extradición –si fuese pedido desde Italia. (Chile ha respondido sólo en aquellos casos de sus enemigos políticos, como lo han intentado ahora con el  gobierno colombiano que ha querido cooperar contra “pretendidos terroristas” según el gobierno chileno. Y esto no fue logrado porque la Corte Colombiana los consideró improcedentes… Tampoco es probable que el imputado vaya a cometer la imprudencia de salir de “vacaciones por el mundo” si persisten órdenes de arresto internacional en su contra. Por mucho que como abogado quisiese respetar los mandatos de la ley… La alternativa del uso de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) persiste pero las fuerzas estatales y de gobierno seguramente la boicotearían… (Pese a que es la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) la que debe investigar y llevar ante la justicia a individuos, no así a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (…)
B. Dado que en Chile existen otros casos cuyos familiares han intentado acusar al ex-fiscal Podlech (aunque fueron frustrados por la defensa que hicieran los altos militares y por múltiples manipulaciones de la “Justicia a la chilena”) es posible que dichas querellas se hagan porque la tortura, las desapariciones, los juicios viciados que llevaron a penas de muerte, a encarcelamientos ilegales que terminaran en crímenes de lesa humanidad y que quedaron impunes, son crímenes en Chile. Si los tiempos han cambiado y hubiese la intención real y su obligatoriedad de hacer justicia esto podría ser un camino… o quedaría hasta que se haga en Chile una nueva, democrática y participativa Constitución que impida las violaciones que hemos visto en estas casi cuatro décadas. Esta posibilidad es un desafío complejo y formal. El Comité Juicio y Castigo a Podlech, en Temuco, ha claramente indicado la urgencia del “fin del término de la aplicación de la media prescripción y los beneficios a los violadores de los DD.HH.s” para que estos crímenes contra la humanidad sí sean juzgados con el debido proceso en Chile. Eso sería un avance importantísimo. Pero estas querellas se verían amenazadas por la fuerte tendencia de interferir de los gobiernos (ordenando resultados por parte del gobierno mismo), como fue en los casos de los presos políticos mapuche y en los que el gobierno prometió justicia y no cumplió, forzando incluso condenas espurias injustificables hechas por la Corte Suprema.  O en los casos de violaciones y abusos por las fuerzas policiales que han sido sobreseídos, indultados, han recibido sentencias remitidas y toda la gama de bondades de esta “justicia a la chilena”. Este gobierno, sabemos, continúa dando indultos y excepciones por parte del sistema judicial. Es conocido  que la Corte Suprema confirmó el uso de tortura y de las ilegalidades y violaciones del código penal de la Ley Anti-Terrorista (hoy en proceso de ser llevadas en Apelación a Cortes Internacionales) empleadas en un cuarto juicio –sobre penas sobreseídas en dos oportunidades (por la Corte Marcial de Valdivia y por la Corte de Apelaciones de Concepción) por haber sido “condenados con el montaje de la Ley Anti-Terrorista” pero que la Corte suprema no respetó cuando los presos apelaron las condenas de los juicios de Cañete. Los presos mapuche (Héctor Llaitul, José Huenuche, Jonathan Huillical y Ramón Llanquileo) fueron nuevamente y ni siquiera se les permitió asistir a sus juicios de la Corte Suprema de Chile que los condenara.

La Justicia está enferma en el mundo. En Chile más que en otros lados… a pesar de los juramentos de respetabilidad de los gobiernos y de las pretensiones de ser un Estado de Derecho que nunca lo ha sido.  (Declaración de Historiadores a los 200 años del aniversario del parlamento de Chile – Junio 2011)

Nota del Estatuto de Roma: http://www.derechos.net/doc/tpi.html
Artículo 7   Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:    a) Asesinato;      b) Exterminio;  c) Esclavitud;   d) Deportación o traslado forzoso de población;  
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;   f) Tortura;   g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;   h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;   i) Desaparición forzada de personas;   j) El crimen de apartheid;   k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1: (sólo indicados algunos aspectos que se han llevado a cabo en Chile)
* e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
* h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; . [El caso de apartheid ha sido llevado a efecto contra el pueblo mapuche en varios aspectos. NdelA JV]
* i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
A esto se debe agregar, de http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada : El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen”. (NdelA JV)

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