Tuesday, May 13, 2014

“Sin novedad en el frente” judicial contra el Mapuche: la represión es confirmada por la Corte Suprema, “a la chilena”, es decir, sin evidencias.

Los poderes del Estado chileno siguen en plena colusión cuando se trata de defender los intereses de los magnates de Chile:

Dos Casos en los que se niega justicia: Machi Celestino Córdova y Werken Daniel Melinao. Los gobiernos de la Alianza y de la Nueva Mayoría actúan en total armonía represiva

Hace una semana se inició el Nuevo Juicio del Werken Daniel Melinao, de la Comunidad Wente Winkul Mapu. Las razones del gobierno Piñera-Chadwick para pedir que ese juicio fuera anulado fueron exclusivamente porque se trataba de una persecución política contra el pueblo Mapuche. Y, especialmente contra Daniel Melinao. Se le acusaba de la muerte del Carabinero Albornoz, y la Fiscalía Penal Publica no tuvo ni una sola evidencia para acusarlo ni lograron establecer siquiera la posibilidad de la duda temporal (que hubiese estado en ese lugar al mismo tiempo de que fuera baleado (muerte, que se sabe fue causada por otro Carabinero). Pero al Ministro Chadwick, la idea del poder y de ser obedecido a todo precio fue mayor y consiguió, pese a la violación total durante el juicio del Debido Proceso, que la Corte Suprema lo anulase. No podían tolerar que hubiese sido absuelto. Pero ahora nada nuevo han presentado y el juicio es una farsa de la Fiscalía. 

Ante esto, el “Nuevo Gobierno”, cuya historia política contra los Mapuche es conocida: antes y ahora, con un silencio culpable, siguen planteando que la “Ley es única y es igual para todos” (repetido durante el gobierno Bachelet del 2006-2010 incansablemente, por la Presidenta y sus Voceros Vidal y Carolina Tohá). Ahora nada ha cambiado.

Sin embargo, en el caso del Machi Celestino Córdova, porque el juicio fue una violación total del mismo Debido Proceso los abogados del Machi pidieron la Anulación del Juicio. El “nuevo Gobierno” aceptó la decisión anti-democrática del Ministro Chadwick de confirmar el juicio como aberrante simplemente porque hubo sentencia. Y así se mantuvo la presión (silenciosa, por supuesto) para que la Corte la confirmara.  Recordemos que la Corte, como tantas veces lo ha hecho, no quiso reconocer la invalidez de ese juicio, pese a que este se hizo con Ley Anti-Terrorista (condición de terrorista que no pudieron demostrar), que estuvo un año en prisión preventiva (por no poder mostrar evidencias), que su herida trasfixiante de bala no fue demostrada como tanto alardearon , desde el Ministerio del Interior, de que habría sido hecha con la pistola de la víctima) y de que tampoco fue demostrada su presencia en el lugar del incendio ni del crimen. Es decir, las justificaciones que da la Corte Suprema se basa en el concepto del respeto a la vida, de que los hechos eran punibles… pero no logran relacionar ni causalidad ni oportunidad. Es un fallo absolutamente de colusión política y en el que la decisión es política.  El palabrerío de la sentencia no refleja las evidencias: y eso es violar el principio de la ley.

Lo triste es que, en este caso, la familia Luchsinger-MacKay, que sufrió un crimen brutal no es respetada con la verdad ni con un proceso genuinamente justo. Las irregularidades de la detención, la ausencia de pruebas, la casi muerte del mismo Machi al ser baleado, fueron usadas políticamente. El Machi, a los meses de encarcelamiento fue diagnosticado con desprendimiento de retina, típico de las complicaciones en una persona joven y que fue violentamente detenido, golpeado en la cabeza brutalmente. Su condición, por decidía de las Cortes y de Gendarmería de impedir que sea visto en detalle por oftalmólogos, como fue recomendado y pedido, incluso por el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico está sin tratamiento. Esta no ha sido tratada por la simple razón de que él era culpable antes de ser juzgado: ser Mapuche en Chile sigue siendo un estigma de culpabilidad. Este fue un juicio contra un "indio", un juicio político que, por definición, en el Chile de la dictadura y post-dictadura, en que un Mapuche es culpable y terrorista".  La Corte Inter Americana verá el caso porque en Chile los juicios "a la chilena" son ya conocidos como ilegales e ilegítimos. Pero el daño hecho contra el pueblo mapuche está hecho. También la ausencia de justicia en el caso de la pareja asesinada y la actitud del Estado es una vergüenza. Esta historia, como lo son los crímenes sin juicios justos y las persecuciones políticas terminan siendo adecuadamente investigados. Aunque sea tarde, la verdadera justicia llegará.
 La familia Luchsinger-MacKay por otro lado no ha recibido un veredicto de justicia sino la ira represiva de un sistema que no respeta el Debido Proceso y que se basa en argumentos acomodados a una decisión política. Ha habido uso y abuso de muchas víctimas en esta terrible situación y el gobierno no ha tenido la honradez de ofrecer lo fundamental: Justicia… y que sea justa verdaderamente, para todos.

El abogado del Machi, Pablo Ortega, anunció que el caso será llevado a la Corte Inter Americana, donde ya el Estado y gobiernos chilenos han sido seriamente condenados por violar los procesos penales contra el pueblo Mapuche y causar daño a las comunidades, daños a familias y condenados que no se justifican y que nunca reciben reparación.  Por su parte, Celestino Córdova ha iniciado una huelga de hambre. Las huelgas de hambre, lo hemos visto hasta el cansancio, no son respetadas por gobierno, y en todas sus versiones hacen burla de esos derechos.

La represión contra el Mapuche, en Chile, se la justifica de todas las maneras posibles: No olvidemos que los convenios y acuerdos de respeto al pueblo Mapuche, especialmente el del Convenio 169 de la OIT no han sido respetados desde que, -y es el caso del de la OIT- fue firmado (El Convenio 169 de la OIT lo firmó el gobierno Bachelet-1 e inmediatamente hizo un reglamento para impedir su aplicación.  Estos mismos días el Estado ha dado una condena con pena remitida a un carabinero que dio muerte al joven, Manuel Guerrero (quien estando en su silla de ruedas y acompañado por su hermano observaban a la distancia, fue baleado, mientras observaban a la distancia, desde un Puente en el sector Macul, la represión contra los estudiantes). El asesino ni siquiera estuvo detenido: fue juzgado, porque el Estado y la burla de Constitución lo permiten , por la “Justicia Militar”.

¿Que hacer con esta Justicia tan injusta y con los políticos tan repudiables y sin respeto a las normas genuinamente democráticas? Es una injusticia que se acomoda a las mentalidades represivas y racistas del pinochetismo. En todos los gobiernos que le siguieron al dictador, lo sucedido al Machi Celestino Córdova, al Werken Daniel Melinao, a los cuatro condenados de Cañete (Llaitul, Llanquileo, Huenuche y Huillical), además de los menores que vienen siendo detenidos y condenados con falsas imputaciones se repiten. Las torturas, reconocidas en la Corte Internacional, continúan. Quienes recurren a la huelga de hambre no fueron escuchados en los gobiernos previo y tampoco quieren hacerlo ahora. Si el gobierno Bachelet, que jura ser justo, nada hace, las luchas Mapuche, que son justas, seguirán. 


“Este lunes la Corte Suprema rechazó anular la condena dictada contra el machi Celestino Córdova, quien fue sentenciado a 18 años de cárcel por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.

“Recordemos que Córdova fue condenado por el delito de incendio con resultado de muerte, luego de que el matrimonio Luchsinger-Mackay muriera calcinado al interior de su vivienda en Vilcún el 4 de enero de 2013.
Luego de ser declarado culpable el 20 de febrero pasado, la defensa del machi pidió dejar sin efecto el proceso judicial.
No obstante, esta tarde la Suprema confirmó la sentencia de 18 años de presidio debido a su participación en los hechos, afirmando que no se causó perjuicio al derecho de Córdova en el juicio realizado.
Asimismo, el máximo tribunal del país estimó que se tuvo presente que “la vida humana constituye un derecho primordial, básico y esencial (…) bien jurídico que en este caso resultó destruido y justifica la alta penalidad” con que se sancionó al imputado”.  (Pero son penalidades injustas porque al imputado no pudieron acusarlo con evidencias. Nota de JV)
“La lectura del fallo objetado pone de manifiesto el actuar doloso, pues da cuenta del perfecto conocimiento que tenía del hecho punible y de sus consecuencias lesivas y de su propósito de realizarlo. Así, aún cuando no se indicó la posición precisa de cada uno de los autores materiales, las referidas circunstancias que asienta el fallo sobre la base de la prueba rendida, justifican su participación como autor del artículo 15 número 3 del Código Penal”, agregó el órgano judicial.
Los ministros añadieron que se desestima la presunción de nulidad porque “se adhiere con la forma de autoría del numeral tercero artículo 15 citado, toda vez que éste autoriza a responsabilizar aún cuando el agente no haya realizado el acto típico, pero ha presenciado su ejecución, mediando para su realización, no siendo necesario que el cooperador presencie toda la ejecución del delito ni que realice todo el acto material diferente a encontrarse en el lugar del delito”. (Pero tampoco pudieron imputarle nada si no se logró relacionar en los hechos al condenado. Nota de JV)


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