Thursday, September 5, 2013

La ausencia de implementación en los numerosos informes y convenios que Chile ha firmado han llevado a este nuevo informe sobre la realidad del estado de los derechos humanos en Chile. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha emitido es informe importantísimo:


Crucial informe de recomendaciones a Chile: Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial

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ginebraEl Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) formuló un crítico diagnóstico de la situación de discriminación en Chile. El  Comité entrega un notable informe de recomendaciones al Estado de Chile, para que ajuste sus políticas y ordenamiento jurídico de acuerdo a sus obligaciones 
El Comité formuló un conjunto sistemático de recomendaciones que configuran una agenda ineludible de obligaciones por cumplir, de la cual debe hacerse cargo el  próximo gobierno que asumirá en 2014: un piso básico para políticas públicas basadas en derechos.  
El mensaje es contundente: que el Estado de Chile se resuelva a cumplir, de una buena  vez, sus obligaciones con los pueblos indígenas, en virtud de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, CEDR,  examinó a Chile en sesiones celebradas en Ginebra  los dias 13 y 14 de Agosto de 2013. En las sesiones, el Comité examinó el informe  oficial de Chile, escuchó las presentaciones orales de la numerosa delegación estatal que viajó a Ginebra,  y contrastó con los informes alternativos y audiencias de los pueblos indígenas, INDH,  y  sociedad civil.  Las conclusiones fueron publicadas con fecha 30 de agosto de 2013.



Informe de Observaciones Finales y Recomendaciones a Chile. Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, Agosto 2013


 


LAS RECOMENDACIONES DEL CEDR. PARRAFOS DESTACADOS


Consulta de acuerdo a estándares internacionales 

Párrafo 12.  El Comité llama a reconocer constitucionalmente los derechos de los pueblos indígenas
Reglamento de consultas. El comité  recibió la información sobre el irregular proceso de reglamentación del deber de consulta y recomendó a  Chile
- cumplir su obligación de garantizar la consulta de los pueblos indígenas, como una medida de participación efectiva en lo que respecta a toda disposición legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente sus derechos a la tierra y a los recursos que poseen o que tradicionalmente han utilizado, consagrado en estándares internacionales;
- tomar en cuenta las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación con la denominada Consulta Indígena; y
 - acelerar el proceso de adopción de un mecanismo institucionalizado de consulta en concordancia con estándares internacionales.



Restitución de Tierras ancestrales y consentimiento previo antes de autorizar proyectos de inversión

Párrafo 13
El Comité  señala:"Recordando los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas, especialmente el pueblo Mapuche, le preocupa al Comité que el mecanismo de concurso público para la devolución de tierras de la  Comisión Nacional Indígena (CONADI) impida a muchos miembros de los pueblos indígenas acceder a sus tierras ancestrales".
Racismo ambiental
El Comité "reitera su preocupación  respecto a quejas de los pueblos indígenas que siguen siendo afectados por la explotación de los recursos naturales, los vertederos de desechos, y la contaminación del agua y otros recursos del subsuelo en sus territorios. En casos de planes de ceses previstos de las actividades de explotación, el Comité lamenta que estos no estén acompañados de medidas de resarcimiento (art. 2, 5 y 6)."
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a)      acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
b)      aumentar los esfuerzos para fundamentar la restitución de tierras dentro de una estrategia integral de restitución de derechos de los pueblos indígenas;
c)      evaluar sistemáticamente el impacto ambiental, realizar consultas libres, previas y bien informadas para obtener el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de los pueblos indígenas concernidos antes de autorizar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar negativamente su salud y su sustento en los lugares habitados por ellos (CERD/C/CHL/CO/15-18, párras. 22 y 23); y
d)      adoptar medidas de resarcimiento por daños sufridos y otorgar prioridad a la solución de los problemas de contaminación por las actividades que, según varias informaciones recibidas por el Comité, afectan actualmente la vida y el  sustento de los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 24).


Ley antiterrorista y uso excesivo de fuerza por agentes estatales contra los pueblos indígenas

Párrafo 14.
El Comité  toma nota de "las enmiendas de la Ley N° 18.314 (Ley Antiterrorista). No obstante, sigue preocupado por  información que indica la continua  aplicación desproporcionada de la Ley a miembros del pueblo Mapuche por actos ocurridos en el contexto de reclamos por sus derechos, incluyendo sobre sus tierras ancestrales ."
El Comité   señala que "Le preocupa la falta de criterios legales objetivos para la aplicación de dicha ley en los casos Mapuche cuando se les haya imputado un acto terrorista y la calificación de los delitos por la policía y los fiscales, lo que podría violar el principio de legalidad, igualdad y no discriminación.  El Comité reitera también su preocupación sobre el uso indebido y excesivo de la fuerza contra miembros de comunidades Mapuches, incluyendo niños, mujeres y ancianos, por los Carabineros y la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de órdenes de registro y otras operaciones policiales (CERD/ C/CHL/CO/15-18, párr. 19) y se preocupa de la impunidad ante dichos abusos. "
"El Comité recomienda con urgencia que el Estado parte:
a)  revise la Ley Antiterrorista para que se definan de manera precisa  los delitos de terrorismo que ésta incluye;
b)  asegure que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de demanda social; 
c)   ponga en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos (2007), por el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (2003 y 2007), y que además tome en cuenta  las recomendaciones preliminares del Relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo (2013);
d)  investigue las alegaciones de violencia cometida por funcionarios estatales contra comunidades de pueblos indígenas, particularmente el pueblo Mapuche y Rapa Nui; 
e)   monitoree los efectos discriminatorios que la  aplicación de la ley Antiterrorista y prácticas relacionadas podrían tener sobre los pueblos indígenas; e
f)   intensifique y extienda los esfuerzos de capacitación y educación en derechos humanos de agentes de seguridad y del poder judicial del Estado para el cumplimiento adecuado de sus funciones."


Idiomas y  educación  indígenas

Párrafo 15
El informe señala que "El Comité lamenta que sólo se enseñe el mapudungún los primeros cuatro años de educación básica en aquellas escuelas con  alta concentración de alumnos indígenas y que las Becas Indígenas no sean suficientes en número de beneficiados ni en cantidad para permitirles cubrir los gastos relacionados a la educación fuera de comunidades o viviendas indígenas"
"El Comité recomienda que el Estado parte destine los recursos adecuados para revitalizar las lenguas indígenas y garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación. El Comité recomienda también que el Estado parte contemple la promoción del uso de las lenguas indígenas en la educación primaria y secundaria y que fomente la participación de maestros indígenas."


 Medios de comunicación indígenas y radios comunitarias
. Notando el rol de los medios de comunicación, y en particular de la radio comunitaria para la preservación del idioma entre comunidades indígenas dispersas, el Comité lamenta las restricciones que enfrentan los miembros de pueblos indígenas en este sentido  (arts. 2 y 5 (e) (v)).
"Insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias, incluidas las de naturaleza legislativa, para disminuir las restricciones a los medios comunitarios a las que se enfrentan los pueblos indígenas, en fomento de los idiomas de pueblos indígenas."




PLAZO DE UN AÑO PARA INFORMAR CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

El Comité dió plazo de un año al Estado de Chile para que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los párrafos 10, 12 y 14 de su Informe.
El  Comité entrega un notable informe de recomendaciones al Estado de Chile, para que ajuste sus políticas y ordenamiento jurídico de acuerdo a sus obligaciones. El Comité formuló un conjunto sistemático de recomendaciones que configuran una agenda ineludible de obligaciones por cumplir, de la cual debe hacerse cargo el  próximo gobierno que asumirá en 2014: un piso básico para políticas públicas basadas en derechos.  

V.Toledo LL.
02/09/2013



http://www.politicaspublicas.net/panel/chile-ddhh/noticias-/1670-crucial-informe-cerd-2013.html

Ver Informe completo  en el siguiente enlace:

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