Hoy asistí a las presentaciones hechas hoy por los abogados Victoria Fariña y Pablo Ortega en el Juicio Oral de los 17 presos políticos Mapuche, en Cañete. Ayer fueron escuchadas las de los abogados Nelson Miranda y Adolfo Montiel. Los Defensores públicos lo habían hecho el Miércoles. Los defensores, desde varios puntos de vista logran llegar a una misma conclusión, y con evidencias de apoyo, tienen el detalle de las razones que permiten demostrar que las acusaciones son totalmente viciadas, ausentes de evidencias, que han sido llevadas adelante en forma ilegal. Sí, ilegal. Incluso en los términos de la ley chilena que aún no puede tipificarse como la de una Constitución democrática. Se han demostrado con claridad indiscutible los antecedentes de estas violaciones que invalidan este juicio costoso, abusivo y donde se hizo gala de gastos y pretensiones seudo-judiciales que nunca lograron ser parte del debido proceso prometido por el gobierno al momento del fin de la huelga de hambre por los presos políticos mapuche. Los detenidos, en muchos de los casos llevaron dos años presos en condiciones carcelarias deplorables. Sus celdas, que visité varias veces, son inhumanas y en ellas solo se puede reconocer que el estado ha mantenido una situación de tortura permanente. Esto es tipificado como forma de tortura cuando los acusados son perjudicados por el sistema judicial, cuando sus acusaciones son injustas y por razones políticas y que se les amenaza con sentencias que llegan a más de un siglo en un caso y en muchos suben a varias décadas. Cuando la injusticia es de esta magnitud y no se ven ni siquiera se ven posibilidades de ser liberados, esto es tortura. En este contexto la defensa de los detenidos Mapuche muestra verdades que deben hacernos reflexionar para exigir verdaderas formas democráticas para todos y no el racismo y sesgo que hemos observado.
Los abogados piden en forma muy clara la absolución de sus defendidos.
Entre las muchas violaciones al derecho penal que cometió el Ministerio Público mediante sus fiscales esta el uso del principio legal del Derecho Penal del Enemigo: (El enemigo es el pueblo mapuche…!)
1. Se niega presunción de principio de inocencia: es decir, no ser culpado sin evidencia probatoria porque si no hay culpa no hay castigo.
2. Se vulneró el Debido Proceso: hubo irregularidades de todo tipo, incluyendo testigos protegidos, uso de funcionarios de la Policía y del Ministerio Público así como el uso de "victimas" como testigos, todos ellos explícitamente prohibidos en el código penal chileno. Esos testigos deberían haberse inhabilitado como testigos. La participación del mismo Fiscal Mario Elgueta que también violó otros principios como el de arrogarse él la investigación de lo casos cuando él era supuesta víctima y funcionario del Ministerio. Por improcedente e ilegal sus testimonios son inaceptables. Los fiscales no pueden ser citados a declarar por el rol que cumplen. Sus declaraciones no pueden tener valor probatorio en nada de lo que hayan declarado.
3. Se vulneró el principio de tipicidad en el que las acusaciones eran comparadas con ciertas acusaciones históricas y esas, una vez definidas arbitrariamente como terroristas eran entonces consideradas terroristas. Por extensión estos acusados que nunca fueron vistos en los delitos, a los que nunca se les demostró el cuerpo del delito, que no tuvieron derechos procesales respetados no pueden ser sino absueltos completamente de las acusaciones. El principio de reparación para estos detenidos deberá considerarse seriamente por el daño que se les ha hecho, a sus familias y al pueblo Mapuche.
Se demostró que fuera de la ilegalidad de los juicios hubo ausencia de delitos y que sin delitos ni participación demostrada no puede haber crímen. Los testigos usados eran groseramente inadecuados: una persona sorda que demostró ser sorda en el tribunal acusaba de haber oído a uno de los acusados -a quienes no conocía ni había visto- avisando a una distancia de 40-50 metros a sus supuestos cómplices (tampoco positivamente identificados). No se presentaron evidencias y no demostraron delito, ni participación. No pudieron demostrar daño específico de los supuestos delitos que se les atribuían.
Las acusaciones presentadas de este modo improcedentes han sido de todos modos consideradas por el Fiscal como terroristas y de asociación ilícita con penas totalmente improcedentes y exageradas. Se mencionó que la Corte Suprema de Chile, cuando en el año 2009 estableció los juicios a la DINA estableció que las múltiples, persistentes y gravísimas violaciones comprobadas cometidas por esa entidad nunca habrían sido terroristas sino que simplemente de asociación ilícita. Las sentencias pedidas contras los miembros de la DINA son sólo fracciones de las que se solicitan hoy contra los presos políticos mapuche. Estos juicios contra el pueblo mapuche pueden definirse como una vergüenza.
Con pruebas contextuales el Ministerio Público ha buscado producir prejuicio y perjuicio a los detenidos alterando su situación desde la partida. Se trató de intimidar de manera que el imputado no se atreviese ni a defenderse. Así no se cumplen los tratados legales. El derecho penal no solo debe ser objetivo en lo penal sino que debe también asegurar el respeto de los derechos del imputado. El Ministerio Público inventó un delito (Homicidio frustrado terrorista) y al hacerlo vulneró el principio tipicidad ya mencionado.
Se mencionó que Héctor Llaitul de los últimos 10 años ha pasado 5 en la cárcel y los otros siempre amenazado, con su vida intervenida. Todo esto solamente por sus ideas.
En resumen:
¡Como no hay delito ni objetivo ilegitimo demostrable es lógico entonces aceptar que nunca hubo asociación ilícita!
Sin delitos probados, sin participación demostrada, sin juicios en que se hubiese demostrado respeto por el debido proceso, con los abusos de violencia a los acusados y a sus familias, con todas las ilegalidades del ministerio no han sido capaces de demostrar culpabilidad. Por ello TODOS LOS PRESOS DEBEN SER ABSUELTOS.
El Juicio Oral continuará el Lunes 21 con la réplica de los querellantes y un tiempo de adicional para la defensa. El Martes 18 se debe entregar un veredicto por los jueces. De ser declarados culpables la sentencia debe ser entregada un mes después del veredicto. Compleja situación en un país donde el Ministerio Público no pudo demostrar en el juicio más largo de su historia, y en el que no se demostró delito ni culpables y donde las asociaciones ilícitas sólo fueron cometidas por el sistema estatal y donde el terrorismo fue siempre el del Estado. Los veredictos ahora quedan en el campo de que si se respetan por parte del estado y del muy débil sistema judicial los principios legales, los derechos humanos del pueblo mapuche sólo deberían ser absueltos todos los detenidos Desafío inmenso para el gobierno y para un sistema de justicia que ha sido considerado por los observatorios internacionales como el de típicos prevaricadores. Quienes cometieron estas groseras violaciones deberán ser ellos mismos juzgados.
Desde Cañete,
José Venturelli, Pediatra
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Asistiendo como observador Internacional a los Juicios de Cañete.
José Venturelli, Pediatra
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Asistiendo como observador Internacional a los Juicios de Cañete.
No comments:
Post a Comment