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Thursday, March 24, 2011

LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS CONDENADOS MAPUCHE

El Juicio de los comuneros mapuche está viciado y es
incompatible con la verdad y la democracia
Estimados periodistas y personas interesadas en los derechos humanos,
Esta declaración de los cuatro presos políticos mapuche condenados discute en detalle las razones claves de por que el juicio al que fueron sometidos no es legítimo y ni siquiera legal. Agreguemos a esto que la tortura viola los convenios claves de los pueblos -hechos que sí sucedieron como lo describen y también en también otros individuos que testimoniaron en ese juicio. Pese a la gravedad de esto el Fiscal Andrés Cruz se  permitió en este juicio, como lo ha hecho frecuentemente, intimidar a un abogado que demostrara esto (en otros dos casos) y lanzarle una querella "por inducir a dos testigos a cambiar sus declaraciones". Lo que esto demuestra es el "intimo convencimiento"  que la Fiscalía tiene de los métodos inmorales como es la tortura. Más aún lo es el uso indiscriminado para basar sus decisiones , y luego, corroborado por los jueces mismos, de las ventajas ilegales que les da la Ley Anti-Terrorista.
Fiscales y jueces se han acostumbrado a tratar a quienes disputen la visión oficial de la legalidad, la legitimidad y de los derechos fundamentales de nuestros pueblos con acciones y medidas absolutamente anti-democráticas. Muestran su incapacidad de aceptar los principios del Debido Derecho para que se haga Justicia. Y en este caso al pueblo Mapuche se lo desprecia y se le excluye de la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales.

Estas son las razones de por que los ilegítimamente condenados, así como observadores internacionales, han llamado a los que deberían asegurar que justicia fuese hecha, como típicos prevaricadores.
La declaración adjunta es firmada por los cuatro condenados y pienso que es muy importante que sea conocida. La realidad chilena es que la información en Chile no es ni un derecho del pueblo o periodistas ni tampoco a ser informados, en lo que se refiere a todos los habitantes de este país. Quienes pueden, les ruego la traduzcan y hagan llegar a parlamentarios, gobiernos y grupos de derechos humanos para que exijan que se anule el juicio que los lleva a condenas en las que nunca pudieron demostrar ni la menor evidencia de participación de los acusados.
Agradeceré la inclusión de esta declaración en sus propios medios para apoyar el análisis que se pueda hacer ante este hecho mayor que opaca la vida democrática de Chile y el deseo de Justicia del país todo.

José Venturelli,
Pediatra, Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura  CECT-SE
Desde Buin, Chile


           Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades   y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.
Aquí las razones de esta movilización:
1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA
            La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.
            Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados. 
            Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8. 
            En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.     
            Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y  los testigos secretos en causas mapuche.
            Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista. En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista  en causas mapuche.         

2.- Un hecho público y notorio que se dio tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:
a)    Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputado, en la cual, según el oficial, el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros. Pues bien en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención  y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además,  por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:  

-    Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.
-    No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.
-    Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.
-    Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr. Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.  

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.           

b)    Otra situación que tiene el carácter de violaciones de garantías constitucionales, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido y que en esa declaración, el testigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó”  en contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en los hechos, la Fiscalía lo presentado como testigo secreto. A esto también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no aportaba información suficiente ni contundente para dictar una sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar nuestra condena.

c)    Punto aparte merece también la falta de objetividad de la investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus diligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba y monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don José Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficiales mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho ellos se habían marginado de la investigación y que no habían realizado ninguna diligencia atribuible a la investigación, lo que se contrapone totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos. Es más las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?     

d)    Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo como lo “garantiza” la constitución en nuestras contra?    
        


3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN DEM”
            De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Raimán y Héctor Llaitul Carricanca y Luis Menares Chanilao, por los hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de maltrato de obra a Carabinero  en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves y leves  y delito de daño a vehículo policiales se resolvió: A dicha investigación iniciada se acompañaron diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico, informes médicos, informes periciales, entre otros). Con lo que el Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se determinaron los hechos, se realizaron las declaraciones de los procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad (Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados al proceso no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1 (el mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria.
            Finalmente el Tercer Juzgado militar de Valdivia Absolvió de los cargos a los cinco procesados, cuatro de nosotros nos encontramos asumiendo esta HUELGA DE HAMBRE LÍQUIDA, siendo estaba sentencia ejecutoriada.
            Sin embrago esta causa no alcanzó a ser ratificada posteriormente por la Corte Marcial y tras la modificación del código de Justicia Militar, fue traspasada totalmente a Tribunales Civiles, radicada en la Corte de Apelaciones  de Concepción, no quedando claro cual será la siguiente tramitación, siendo un hecho preocupante si la causa no fuera ratificada y tuviera un retroceso procesal, es decir, volviera a procesar a cada uno de Nosotros usando las declaraciones del Testigo Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la Ley Anti-terrorista” , generándose de este modo el DOBLE JUZGAMIENTO “NON BIS IN DIEM”  ya que este mimo hecho fue visto, juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete.
            Por consiguiente, consideramos que estas causas siga su tramitación en las instancias correspondientes, ratificándose la ABSOLUCIÓN ya dictada y ejecutoriada de los acusados en ella.     

4.- TRASLADO A LA CÁRCEL DE ANGOL EN CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS Y RECONOCIMIENTOS DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.        

            Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas, condición que el Estado chileno a ratificado oficialmente con el Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto exigimos condiciones carcelarias mínimas que permitan el desarrollo de nuestras actividades culturales y religiosas propias del Pueblo Nación y que el hecho de permanecer privado de libertad, no limite el ejercicio de derechos elementales como Mapuche.     
       
Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que llevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó tanto para la gente que presenció el juicio, como para la opinión internacional representada con distintos observadores que acudieron a Cañete a presenciar el juicio más emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:

1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.
2.- Fin doble procesamiento y ratificar la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal militar de Valdivia.
3.- Traslado a la Cárcel de Angol, con condiciones carcelarias dignas y el reconocimiento de Presos Político Mapuche.

Presos Políticos Mapuche de Lebu
Ramón Llanquileo Pilquiman.
José Huenuche Reiman
Jonathan Huillical Méndez
Héctor Llaitul Carrillanca

Wednesday, March 2, 2011

La verdadera razón de la condena a los dirigentes mapuche es política.


En Chile la justicia no existe y el sistema, gobierno, jueces y fiscales son prevaricadores, como lo dijera una jurista francesa, observadora internacional en los juicios de Cañete. Es decir, se trata de jueces, funcionarios del Estado y de un gobierno que comete el delito de hacer daño a los inculpados a sabiendas de que actúa de modo ilegal e ilegítimo.

Las investigaciones no lograron demostrar nada, ni participación, ni crímenes, y ninguna evidencia. Fue un juicio inmoral en el que se cubrió todo con la protección de la Ley Anti-Terrorista –LAT. El gobierno, al aceptar que el proceso fuese hecho bajo la LAT y que las condenas se basaran en acusaciones que no fueron demostradas para nadie NI TAMPOCO PARA LOS QUE QUEDARON COMO CULPABLES, demostró su verdadera cara. En Chile no se quiere permitir que los pueblos indígenas recuperen sus derechos fundamentales como lo promueve Naciones Unidas. La violación del Convenio 169 de la OIT no es respetado. Y, del mismo modo, las detenciones fueron en violación directa a los Convenios contra los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, las normas judiciales mundiales y ha facilitado la usurpación de sus tierras de manera criminal. Se ha usado la violencia y la tortura que el estado chileno juró respetar.Y con eso se le falta el respeto a todos los pueblos de Chile. Quienes detentan el poder no pueden esconder su culpabilidad y responsabilidad en lo sucedido. Es una represión militarizada por razones políticas.

Estos comentarios, dirigido a los Parlamentarios que han sido partícipes de “las promesas” son seguidos por una declaración de sus familiares.

Estimados señoras y señores parlamentarios,

El análisis enviado por “Wichan info al día” es el que mejor refleja lo sucedido. Yo estuve en los alegatos finales y vi al fiscal Cruz en su actitud atropelladora, faltar a la verdad y en sus arengas vengativas. La liberación de 13 personas de los 17 enjuiciados, siendo buena, demostró el espíritu irresponsable y revanchista del Ministerio Público y del Estado chileno. Luego de tener tanta gente con acusaciones probadas falsas tuvieron que dejar libres a quienes llevaban hasta más de dos años de cárcel. Trece presos que, decían, eran todos, según el paranoico Fiscal Cruz, "delincuentes, terroristas y ladrones", tuvieron que ser liberados. En nada se diferenciaban de los otros declarados culpables.

Si son sólo 4 los detenidos y no pueden demostrar participación en nada, ahora tratan de hacer creer que estos presos fueron capaces de lanzarse, sólos los 4 contra la caravana que asaltó Puerto Choque a media noche y que llevaba más de 50 personas y estaba armada hasta los dientes. Tres son dirigentes mapuche de la Coordinadora Arauco-Malleco -CAM y el cuarto es un joven a quien lo incluyeron con ellos porque se negóa reconocer como declaración personal el documento que le forzarona firmar bajo tortura personal y amenaza de hacerselo a su familia y a su novia. O se coopera o se es culpable, es el mensaje que entregan quienes ejercen la represión. La tortura se ha usado para eso. La LAT para aplicar estos métodos. Y todos lo sabemos.

Mientras el Estado no discuta las causas de las luchas justas del pueblo mapuche y no reconozca su irresponsabilidad al mantener presos por mucho tiempo al pueblo mapuche, imponiendo sufrimientos a sus familias, haciendo gastos inmensos en esta guerra de baja inmensidad, no es posible creerle al gobierno que realmente desea negociar de buena fe. Su manejo del Convenio 169, como ha sido denunciado, es falso, el gobierno miente y no muestra interés en respetar sus compromisos. La respuesta a las demandas justas de los mapuche deben comenzar y no mantenerlos en las cárceles y con los abusos que se cometen a diario.

Las apelaciones por las condenas impuestas deben ser hechas y asegurar de que serán en términos de un debido proceso y no con fiscales que creen estar en una misión divina que les permita encarcelar a medio pueblo mapuche y al otro mantenerlo en la miseria, que es el plan del Fiscal Cruz. Un proceso de reparación por estos abusos debe ser llevado por el Estado. De modo urgente porque las condiciones de vida del pueblo mapuche son el resultado de esta inequidad y abusos.
El uso de la Ley Antiterrorista es evidente: jamás habrían podido mantener a nadie preso por tanto tiempo, usar sus testigos de marras (protegidos que mintieron hasta el cansancio) y pretender participación en un asalto contra José Santos Jorquera, un conocido co-partícipe de torturas en su propio terreno durante la dictadura.. Para mentir y comer pescado, gobierno, ministerio y fiscal, deben tener mucho cuidado. Los jueces que los condenaron, son prevaricadores influenciados por la actitud amenazante del Fiscal Cruz., del Estado y de quienes explotan las forestales, hidroeléctricas que fueran representados como querellantes en dichos juicios, participando en la exigencia de penas inmorales. Aunque saben que no son culpables. Los jueces, sin embargo,  no los culparon de form,a unánime. El pinochetismo en el poder va perdiendo terreno. Y seguirá perdiéndolo porque la justicia para todos es una demanda creciente, igual que lequidad y la justicia social. Los pueblos, sus derechos son más importantes que las ganancias de unos pocos que usan el Estado para enriquecerse.

La Corte Suprema deberá revisar cada detalle de estos juicios en los que no se respetó ninguno de los derechos de los procesados y que han demostrado que los cuerpos jurídicos mundiales tienen razón al condenar a Estado chileno de racista, colusionado con los empresarios, que roban tierras bajo el apoyo de la represión policial e incapaces de ofrecer juicios justos.

José Venturelli, Pediatra
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura  CECT-SE

Enviado por: Wichan Info al Día <infoaldiawichan@gmail.com>
MONTAJE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIO SU OBJETIVO:
TRIBUNAL CONDENA A DIRIGENTES DE LA CAM APLICANDO LA LEY ANTITERRORISTA, CON TESTIGOS SECRETOS, Y DECLARACION OBTENIDA BAJO TORTURAS.

COMUNICADO PUBLICO

 LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE DE LA CAM DENUNCIAMOS:

 1.- Que nuestros familiares fueron condenados, EXCLUSIVAMENTE, gracias a la aplicación de la Ley Antiterrorista, a través de un montaje, un indebido proceso y un juicio mucho peor. Todo claramente direccionado hacia los militantes de la CAM. 
2.- Que  fueron condenados por delitos que jamás pudieron ser comprobados y menos aun se pudo probar su participación.
-            “Homicidio a Fiscal del Ministerio Público en Grado Frustrado” (de 15 años a cadena perpetua),  basado en una supuesta “llamada de celular” que avisaba de la ida del Fiscal Elgueta a Choque pero que jamás fue presentada como prueba.
-            “Lesiones en contra de tres funcionarios de la PDI”. 
-            “Robo con Intimidación a Santos Jorquera”.

3.- Que el Tribunal de Cañete, en veredicto dividido (2-1),  basó su decisión en pruebas espurias  como declaraciones obtenidas, por la PDI, a través de torturas y testigos secretos.
 
4.- Que gracias a este montaje nuestros familiares arriesgan penas que van desde los 15 a los 35 años de cárcel.
 
5.- Que estas condenas corresponden a una persecución política que tiene como objetivo pacificar la zona del LLeu LLeu y continuar pavimentando el camino a las inversiones económicas, especialmente, referidas a la explotación forestal y minera.

6.- Que si bien nos alegramos por la libertad de la mayoría de los comuneros, consideramos este resultado como un triunfo del Ministerio Publico, de los policías y jueces corruptos y de los poderes fácticos del Estado chileno capitalista.


La lucha continúa…¡¡¡¡WEUWAIÑ!!!!