Los poderes del Estado
chileno siguen en plena colusión cuando se trata de defender los intereses de
los magnates de Chile:
Dos Casos en
los que se niega justicia: Machi Celestino Córdova y Werken Daniel Melinao. Los
gobiernos de la Alianza y de la Nueva Mayoría actúan en total armonía represiva
Hace una semana se inició el Nuevo Juicio
del Werken Daniel Melinao, de la Comunidad Wente Winkul Mapu. Las razones del gobierno
Piñera-Chadwick para pedir que ese juicio fuera anulado fueron exclusivamente porque
se trataba de una persecución política contra el pueblo Mapuche. Y,
especialmente contra Daniel Melinao. Se le acusaba de la muerte del Carabinero
Albornoz, y la Fiscalía Penal Publica no tuvo ni una sola evidencia para
acusarlo ni lograron establecer siquiera la posibilidad de la duda temporal
(que hubiese estado en ese lugar al mismo tiempo de que fuera baleado (muerte, que se
sabe fue causada por otro Carabinero). Pero al Ministro Chadwick, la idea del poder y
de ser obedecido a todo precio fue mayor y consiguió, pese a la violación total
durante el juicio del Debido Proceso, que la Corte Suprema lo anulase. No
podían tolerar que hubiese sido absuelto. Pero ahora nada nuevo han presentado y el juicio es una farsa de la Fiscalía.
Ante esto, el “Nuevo Gobierno”,
cuya historia política contra los Mapuche es conocida: antes y ahora, con un silencio culpable, siguen
planteando que la “Ley es única y es igual para todos” (repetido durante el
gobierno Bachelet del 2006-2010 incansablemente, por la Presidenta y sus Voceros
Vidal y Carolina Tohá). Ahora nada ha cambiado.
Sin embargo, en el caso del Machi
Celestino Córdova, porque el juicio fue una
violación total del mismo Debido Proceso los abogados del Machi pidieron la
Anulación del Juicio. El “nuevo Gobierno” aceptó la decisión anti-democrática
del Ministro Chadwick de confirmar el juicio como aberrante simplemente porque hubo sentencia. Y así se mantuvo la presión
(silenciosa, por supuesto) para que la Corte la confirmara. Recordemos que la Corte, como tantas
veces lo ha hecho, no quiso reconocer la invalidez de ese juicio, pese a que
este se hizo con Ley Anti-Terrorista (condición de terrorista que no pudieron
demostrar), que estuvo un año en prisión preventiva (por no poder mostrar
evidencias), que su herida trasfixiante de bala no fue demostrada como tanto
alardearon , desde el Ministerio del Interior, de que habría sido hecha con la
pistola de la víctima) y de que tampoco fue demostrada su presencia en el lugar
del incendio ni del crimen. Es decir, las justificaciones que da la Corte
Suprema se basa en el concepto del respeto a la vida, de que los hechos eran
punibles… pero no logran relacionar ni causalidad ni oportunidad. Es un fallo
absolutamente de colusión política y en el que la decisión es política. El palabrerío de la sentencia no
refleja las evidencias: y eso es violar el principio de la ley.
Lo triste es que, en
este caso, la familia Luchsinger-MacKay, que sufrió un crimen brutal no es
respetada con la verdad ni con un proceso genuinamente justo. Las irregularidades
de la detención, la ausencia de pruebas, la casi muerte del mismo Machi al ser
baleado, fueron usadas políticamente. El Machi, a los meses de encarcelamiento
fue diagnosticado con desprendimiento de retina, típico de las complicaciones
en una persona joven y que fue violentamente detenido, golpeado en la cabeza
brutalmente. Su condición, por decidía de las Cortes y de Gendarmería de
impedir que sea visto en detalle por oftalmólogos, como fue recomendado y
pedido, incluso por el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico está
sin tratamiento. Esta no ha sido tratada por la simple razón de que él era
culpable antes de ser juzgado: ser Mapuche en Chile sigue siendo un estigma de
culpabilidad. Este fue un
juicio contra un "indio", un juicio político que, por definición, en
el Chile de la dictadura y post-dictadura, en que un Mapuche es culpable y
terrorista". La Corte Inter
Americana verá el caso porque en Chile los juicios "a la chilena" son
ya conocidos como ilegales e ilegítimos. Pero el daño hecho contra el pueblo
mapuche está hecho. También la ausencia de justicia en el caso de la pareja
asesinada y la actitud del Estado es una vergüenza. Esta historia, como lo son
los crímenes sin juicios justos y las persecuciones políticas terminan siendo
adecuadamente investigados. Aunque sea tarde, la verdadera justicia llegará.
La familia Luchsinger-MacKay por otro lado no ha recibido un
veredicto de justicia sino la ira represiva de un sistema que no respeta el
Debido Proceso y que se basa en argumentos acomodados a una decisión política.
Ha habido uso y abuso de muchas víctimas en esta terrible situación y el
gobierno no ha tenido la honradez de ofrecer lo fundamental: Justicia… y que
sea justa verdaderamente, para todos.
El abogado del Machi, Pablo
Ortega, anunció que el caso será llevado a la Corte Inter Americana, donde ya
el Estado y gobiernos chilenos han sido seriamente condenados por violar los
procesos penales contra el pueblo Mapuche y causar daño a las comunidades,
daños a familias y condenados que no se justifican y que nunca reciben
reparación. Por su parte,
Celestino Córdova ha iniciado una huelga de hambre. Las huelgas de hambre, lo
hemos visto hasta el cansancio, no son respetadas por gobierno, y en todas sus versiones
hacen burla de esos derechos.
La represión contra el Mapuche, en Chile, se la justifica de todas las maneras posibles: No olvidemos que los convenios y
acuerdos de respeto al pueblo Mapuche, especialmente el del Convenio 169 de la
OIT no han sido respetados desde que, -y es el caso del de la OIT- fue firmado
(El Convenio 169 de la OIT lo firmó el gobierno Bachelet-1
e inmediatamente hizo un reglamento para impedir su
aplicación. Estos mismos días el
Estado ha dado una condena con pena remitida a un carabinero que dio muerte al
joven, Manuel Guerrero (quien estando en su silla de ruedas y acompañado por su
hermano observaban a la distancia, fue baleado, mientras observaban a la distancia, desde un Puente en el
sector Macul, la represión contra los estudiantes). El asesino ni siquiera
estuvo detenido: fue juzgado, porque el Estado y la burla de Constitución lo
permiten , por la “Justicia Militar”.
¿Que hacer con esta Justicia tan
injusta y con los políticos tan repudiables y sin respeto a las normas genuinamente
democráticas? Es una injusticia que se acomoda a las mentalidades represivas y
racistas del pinochetismo. En todos los gobiernos que le siguieron al dictador,
lo sucedido al Machi Celestino Córdova, al Werken Daniel Melinao, a los cuatro
condenados de Cañete (Llaitul, Llanquileo, Huenuche y Huillical), además de los
menores que vienen siendo detenidos y condenados con falsas imputaciones se repiten. Las torturas, reconocidas en la Corte Internacional, continúan. Quienes recurren a la huelga de hambre no fueron escuchados en los gobiernos previo y tampoco quieren hacerlo ahora. Si el gobierno Bachelet, que jura ser
justo, nada hace, las luchas Mapuche, que son justas, seguirán.
Noticia dada por Radio Bio-Bio, en que se “justifica”
el fallo y condena) http://www.biobiochile.cl/2014/05/12/corte-suprema-rechaza-anular-condena-de-celestino-cordova-por-muerte-de-matrimonio-luchsinger-mackay.shtmlmientras
“Este lunes la Corte Suprema rechazó anular la
condena dictada contra el machi Celestino Córdova, quien fue sentenciado a 18
años de cárcel por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.
“Recordemos que Córdova fue condenado por el delito de incendio con
resultado de muerte, luego de que el matrimonio Luchsinger-Mackay muriera
calcinado al interior de su vivienda en Vilcún el 4 de enero de 2013.
Luego de ser declarado culpable el 20 de febrero pasado, la defensa
del machi pidió dejar sin efecto el proceso judicial.
No obstante, esta tarde la Suprema confirmó la sentencia de 18 años de
presidio debido a su participación en los hechos, afirmando que no se causó
perjuicio al derecho de Córdova en el juicio realizado.
Asimismo, el máximo tribunal del país estimó que se tuvo presente que
“la vida humana constituye un derecho primordial, básico y esencial (…) bien
jurídico que en este caso resultó destruido y justifica la alta penalidad” con
que se sancionó al imputado”. (Pero son penalidades injustas porque al
imputado no pudieron acusarlo con evidencias. Nota de JV)
“La lectura del fallo objetado pone de manifiesto el actuar doloso,
pues da cuenta del perfecto conocimiento que tenía del hecho punible y de sus
consecuencias lesivas y de su propósito de realizarlo. Así, aún cuando no se
indicó la posición precisa de cada uno de los autores materiales, las referidas
circunstancias que asienta el fallo sobre la base de la prueba rendida,
justifican su participación como autor del artículo 15 número 3 del Código
Penal”, agregó el órgano judicial.
Los ministros añadieron que se desestima la presunción de nulidad
porque “se adhiere con la forma de autoría del numeral tercero artículo 15
citado, toda vez que éste autoriza a responsabilizar aún cuando el agente no
haya realizado el acto típico, pero ha presenciado su ejecución, mediando para
su realización, no siendo necesario que el cooperador presencie toda la
ejecución del delito ni que realice todo el acto material diferente a
encontrarse en el lugar del delito”. (Pero
tampoco pudieron imputarle nada si no se logró relacionar en los hechos al
condenado. Nota de JV)
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