Buin, 2 de Abril de 2011
Sr. Milton Juica Arancibia
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Santiago, Chile
De mi más alta consideración: Sobre la represión sostenida contra el pueblo Mapuche
De mi más alta consideración: Sobre la represión sostenida contra el pueblo Mapuche
Respetado Ministro de la Corte Suprema,
Como lo he expresado en varios artículos e intervenciones en que se discute la violación constante de los derechos de los presos políticos mapuche y a quienes se les han violado las más elementales garantías y derechos procesales, me adhiero en forma total a la demanda (anexa) hecha por los detenidos y familiares que exigen la anulación de los juicios a los que fueron sometidos y que sólo por razones políticas, sin demostrar participación ni asociación ilícita, han sido sentenciados con condenas inmorales. Mis impresiones provienen también de haber visitado varias veces los diferentes centros de detención de estos presos, cuyas condiciones son infra-humanas en grado máximo e incompatibles con los principios de justicia más elementales.
Mi impresión como Observador de los Juicios de Cañete coincide con la de muchos observadores chilenos y extranjeros, incluído el de la Defensora Nacional, Paula Vial, de que la Ley Anti-Terrorista LAT no fue ni derogada ni eliminada de sus juicios. Peor, los Juicios Orales fueron llevados adelante bajo el “beneficio” para un Fiscal, Andrés Cruz, profundamente sesgado contra los imputados, a imponer sus condenas y permitía un “fiscal informal”, en el juicio mismo y que representaba a la empresa forestal, en la petición de esas condenas. Tales conductas abusivas del Ministerio Público están claramente coludidas con los intereses que dañan específicamente al pueblo mapuche en su medio ambiente, en su espacio vital, su cultura, en el uso de recursos naturales, agua y sobrevivencia económica y, sin duda, del bien más preciado por todo pueblo, su libertad. El carácter de prevaricación de algunos jueces y del sistema fue denunciado por la Magistrada Mireille Fanon Mendès-France, de Francia, con amplia experiencia internacional quien asistiera a los Juicios de Cañete.
Existe una concentración del poder estatal y del gobierno, como objetivo único de su gobierno, los beneficios de un sector de empresarios –nacionales e internacionales que destruyen el medio ambiente y que obtienen ganancia abusivas inmensas- por una parte. Por otra, se mantiene al pueblo Mapuche todo en torno a su defensa de los encarcelamientos y abusos de justicia. Esto permite que el gobierno no negocie los principios que Naciones Unidas y los mismos Mapuche han insistido por décadas (para hablar sólo de los tiempos post-dictadura). Me refiero a sus derechos fundamentales. Los conflictos de intereses, que incluyen hasta al Presidente Piñera, no permiten que se hable de las restituciones de tierras, de recursos para trabajarlas, de los recursos para salud, educación y calidad de vida que deben ser considerados procesos de “discriminación positiva” para una reparación formal, necesaria, urgente y justa.
Dado que los detenidos cumplieron en torno a los dos años de prisión “preventiva” y que esta fue solo conseguida por la LAT, creando además un grado de miseria familiar, a la que se agregan los acosos y violencia contra las familias y niños –de las que hay evidencia y que se ha presentado a nivel internacional- es necesario que la Corte Suprema considere no sólo la anulación definitiva de sus Juicios, sino la libertad incondicional de los presos y que se tomen las medidas de reparación a todos y cada uno de los presos políticos mapuche. Estas medidas deben considerar el enjuiciamiento de quienes abusaron de sus prerrogativas y han causado tanto daño a las familias, al pueblo mapuche y al país en sus fundamentos cívicos y de relaciones fraternales.
Procede la libertad incondicional porque los juicios orales no aportaron un ápice de evidencia a los montajes denunciados. Demostraron sólo el carácter represivo de un sistema que se quedó en los sueños represivos.
Reciba mis saludos y aprecio más considerados,
Dr. José Venturelli B. Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura
Profesor Emérito de Pediatría, Universidad de McMaster
Hamilton, Ontario – Canadá / Domicilio Permanente: Hamilton, Ontario – Canadá / Domicilio secundario: Buin, Chile /
CARTA DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS MAPUCHE CONDENADOS
AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Sr. Milton Juica
Presidente de la Corte Suprema de Chile,
Santiago
Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo.
Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 18 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.
En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.
Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.
Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 18 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.
En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.
Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.
Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar creditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por en el Tribunal de Cañete.
Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.
Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.
Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo.
Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia.
Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo.
Atentamente,
Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.
31 DE MARZO DE 2011
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